El mercado de alquiler en tiempos del Covid-19
Voy a intentar dar respuesta a las principales dudas y problemas que ha generado en el mercado del alquiler el estado de alarma decretado por el Gobierno de España ante la situación epidemiológica del COVID-19 (coronavirus), exponiendo a continuación las últimas medidas en materia de alquiler adoptadas por el Gobierno en Consejo de Ministros del día 31, plasmadas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE Nº 91 de 1 de abril de 2.020), en vigor desde el día de mañana 2 de abril. Así:
– Suspensión de todos los desahucios y lanzamientos por alquiler de vivienda sin alternativa habitacional para las personas vulnerables durante seis meses una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, siempre y cuando el arrendatario acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 -parados, afectados por expedientes de reducción temporal de empleo (ERTE), con reducción de jornada o autónomos que hayan visto reducirse sus ingresos y cuyos ingresos no lleguen al límite de tres veces el Iprem, 1.635,8 euros (incrementado por hijos y personas dependientes a cargo)-.
– Prórroga extraordinaria de todos los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la LAU que vayan a vencer en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (2/4/20) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. Para ello, es necesario la previa solicitud del arrendatario de una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, en evitación de subidas abusivas de renta. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador.
– Una línea de microcréditos al 0% y sin comisiones para hacer frente al pago de viviendas, que se podrán devolver en un plazo de 6 a 10 años, así como el pago por parte del Gobierno de las deudas de todos los inquilinos que, aún con esa ayuda, no logren remontar tras la crisis (se podrán acoger afectados por ERTEs, reducciones de jornada, autónomos con caída de ingresos).
–Garantía a los pequeños tenedores de vivienda de recibir las rentas por parte del Gobierno a través de microcréditos que dará el Estado a tipo 0 de interés, a devolver en 6 años ampliable a 10. Si después de la crisis se mantiene la vulnerabilidad, el Estado pagará el alquiler (la deuda que haya asumido el inquilino), con un límite de hasta 900 euros al mes y 200 euros mensuales de suministros, comunidad, mantenimiento, etc.
– Obligación a los grandes tenedores de inmuebles y empresas o entidades públicas de vivienda (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), de realizar quitas temporales de hasta el 50% o bien reestructurar las deudas por arrendamiento de los inquilinos a lo largo de 3 años durante el tiempo que dure el estado de alarma. No se establece condonación de rentas, solo quitas o moratorias en dichos términos, y se precisa la previa solicitud del arrendatario en el plazo de un mes desde 2/4/20.
– Ampliación de la moratoria en el pago de hipotecas durante el plazo de tres meses para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos, ahora extensible a autónomos que hayan sufrido una reducción considerable de ingresos y a sus locales y oficinas, así como locales comerciales.
Fuente de la información: Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid.
Esperemos que esta situación finalice lo antes posible.
Ya sabes que estamos a tu entera disposición para resolver o aclarar cualquier duda que tengas al respecto.